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Declaraciones sobre propaganda electoral

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por Andrés Celis M.

Concejal de Viña del Mar

Ante los dichos del diputado González y del candidato a senador, Lagos Weber, me ha parecido pertinente comunicar  a los viñamarinos que con anterioridad a la presentación de los citados señores al Juzgado de Policìa Local, he solicitado a la alcaldesa que instruya al Departamento Jurídico emita un pronunciamiento y un informe,  tanto respecto de la legalidad de la forma de proceder, como acerca del sentido y alcance de las disposiciones sobre propaganda y publicidad electoral.

El dictamen Nº 40.782, de fecha 31.08.2005, ha establecido que: “no procede que Contraloría se pronuncie acerca del sentido y alcance de las disposiciones sobre propaganda y publicidad electoral, principalmente en lo relativo a llenado de carteles, rayados y pinturas de precandidatos y candidatos a elecciones populares”. 

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Nº 18.700, corresponde a las municipalidades retirar u ordenar el retiro de aquella propaganda electoral que se realice con infracción a ese precepto. Por su parte, la misma ley en su artículo 35, entrega a Carabineros la fiscalización de esas infracciones y en sus artículos 126 y 144, a los Juzgados de Policía Local, la facultad para conocerlas y sancionarlas.

Conforme al artículo 28 de la Ley Nº19.884, el organismo facultado para conocer de las reclamaciones que se efectúen sobre su aplicación es el Servicio Electoral, limitándose la intervención de este organismo de control a hacer efectiva la responsabilidad administrativa en hechos que puedan configurar infracciones a esa normativa.

En ese mismo sentido ante infracciones de este tipo hay varias alternativas, en primer lugar, Carabineros de oficio, o a petición de alguna persona, tendrá que retirar esta propaganda de aquellos lugares, y además poner en comunicación de inmediato al Juzgado de Policía Local.

Si cualquier ciudadano observa que en su comuna hay propaganda electoral colgada de algún cable o que puede tapar algún semáforo, por ejemplo, tiene derecho a ir al municipio y exigirle que retire la propaganda, y la ley dice muy claro, el municipio deberá; es una obligación perentoria del municipio retirarla, y los costos que signifique, después se los cobre al candidato a través del Juzgado de Policía Local.

Si ninguna de las otras instituciones reacciona frente a un hecho de este tipo, el ciudadano puede recurrir directamente al  Juzgado de Policía Local, y las multas van de de 1 a 20 UTM, las que debe pagar el candidato o el partido político al que representa.

Dado que el contenido que establecen los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 18.700 es confuso y poco preciso ya que según la citada normativa se entiende por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito, dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley. 

Me parece que Carabineros,  a través de sus mandos superiores,  debiera fijar cual va hacer el criterio a aplicar frente a estas prácticas.

Reitero la necesidad de contar con el pronunciamiento de la Dirección del Departamento Jurídico de nuestro municipio y así evitar cualquier tergiversación y falta de prolijidad en la aplicación de las normas que regulan el tema en cuestión.

    

 

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